DERECHO MERCANTIL
Asesoramiento integral a la Empresa Familiar / Familia Empresaria

Expertos en Constitución de Sociedades Negociaciones y Concursos Exprés
Constitución de todo tipo de sociedades mercantiles y asesoramiento legal en la contratación bancaria de la mercantil.
- Elaboración de los Estatutos Sociales, así como completo asesoramiento legal en cuanto a la forma de gobierno de la mercantil y sus posibles modificaciones según lo establecido en la legislación española aplicable.
- Tramitación administrativa de la Escritura constitutiva de la Sociedad.
- Disolución y Liquidación de sociedades.
- Asesoramiento y defensa en procedimientos concursales.
- Reclamaciones por impagos mercantiles ante la Jurisdicción Mercantil.
- Pactos de Socios, Protocolos de Empresa Familiar, etc.
Negociación y formalización de pactos de carácter corporativo y elaboración de acuerdos con empresas matrices, filiales o pertenecientes al mismo grupo
Asesoramiento en la negociación y formalización de acuerdos de carácter especial con posibles socios o copartícipes y diseño legal de los órganos de gobierno de la sociedad.
Composición y elección de órganos de administración, adoptando la opción jurídicamente más conveniente para el cliente. Compraventa, transmisión y gravámenes de participaciones y acciones sociales y relaciones entre socios.
Contratación Mercantil:
Bodí Abogados proporciona a sus clientes todo el asesoramiento jurídico necesario en la negociación y elaboración de cualesquiera tipos de contratos de carácter empresarial sobre la base de una realidad tan notoriamente cambiante como lo empresarial.
Este apoyo jurídico implica la selección del instrumento legal apropiado para que nuestros clientes desarrollen con la máxima seguridad jurídica su actividad empresarial. Igualmente, y una vez definido el instrumento legal apropiado, los términos y condiciones contractuales que sean más favorables para la consecución de los objetivos del cliente en España.
CONCURSO EXPRES DE SOCIEDADES LIMITADAS
Para los supuestos en los que el patrimonio del concursado no es presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, el artículo 176 bis de la Ley Concursal contempla la posibilidad de concluir el concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa “desde la declaración del concurso” siempre y cuando (i) no sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros y (ii) no sea previsible la calificación del concurso como culpable.
Estos requisitos legales son, además, plenamente lógicos, pues no tendría sentido concluir un concurso cuando (i) pudiera preverse que pudieran reintegrarse bienes y/o derechos en el patrimonio del concursado que, por ende, conllevasen que sí existan bienes con los que se puedan satisfacer los créditos contra la masa y cuando (ii) puede derivarse responsabilidad en una pieza de calificación (que tiene lugar en el seno del concurso de acreedores y, por ende, necesita que el procedimiento no haya sido archivado).
Por tanto, si tiene una sociedad mercantil con deudas y no existen bienes para poder cubrir la deuda, por medio del concurso exprés se liquidará la sociedad mercantil sin necesidad de hacer frente a las deudas existentes sin ningún tipo de responsabilidad por parte del administrador
LE ASEGURAMOS QUE LIQUIDAMOS SU EMPRESA EN EL TIEMPO DE 3 MESES
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