Una juez de Málaga ha anulado por abusiva la cláusula de un préstamo aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en estos casos protege al consumidor impidiendo cobrar a la entidad bancaria cantidad alguna en concepto de los intereses de demora que se habían fijado en el contrato.
La titular del Juzgado de Instancia número 8 de Málaga, María Isabel Alvaz, ha declarado abusivo el interés de demora del 18% fijado en un préstamo de 18.000 euros concedido por Caja Rural a unos consumidores. Sin embargo, en lugar de aplicar la reforma de la Ley Hipotecaria de 2013 que permite rebajar esos intereses para ajustarlos al 12%, es decir, tres veces el interés legal del dinero, el máximo permitido, la magistrada se apoya en la doctrina del TJUE para anular la cláusula, de forma que impide al banco cobrar cantidad alguna.
En su auto, la juez asegura que «ese recálculo del interés no es otra cosa que la moderación por vía legal de una cláusula abusiva, lo que iría en contra de la jurisprudencia emanada del TJUE». Este tribunal consideró en sendas sentencias en 2013 que «la modificación del contenido de la cláusula no garantiza al consumidor una protección tan eficaz como la resultante de la no aplicación de la misma».
En ese sentido, la doctrina europea razona que aunque el juez nacional (en este caso el español) tenga la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas esto «contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre las profesionales (las entidades financieras)» de que tales cláusulas abusivas «no se apliquen» frente a los consumidores». Y añade que las entidades financieras «podrían verse tentadas a utilizar las cláusulas abusivas» al saber que, aún cuando llegara a declarase su nulidad, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, «garantizando de este modo el interés» de dichas entidades.
La UE considera que la protección al consumidor solo se consigue eliminándola del contrato
Por ello, la jueza de Primera Instancia número 8 resuelve que, «como es imposible modificar el contenido de la cláusula abusiva», el banco «sólo puede reclamar» la cantidad impagada del principal de préstamo que concedió, así como los intereses ordinarios.
La pareja de afectados por la cláusula abusiva firmaron en 2010 una escritura de préstamo de 18.000 euros, en cuyo punto cuarto se fijaba un 18% de intereses de demora sobre cada cuota vencida e impagada. Se establecía la devolución del dinero en 60 cuotas de 364,98 euros mensuales. A finales de 2012 dejaron de pagar las letras, por lo que la entidad bancaria llevó al juzgado la ejecución del préstamo y reclamó que se les embargaran sus bienes por valor de 12. 174 euros del principal más 3.652 por intereses de demora.